INICIE SU IDEA DE NEGOCIO SOLICITE SU LICENCIA, PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es una Licencia Municipal?

R/ Es aquel acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.

¿Qué es la patente?

R/ Es la obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

¿Qué es un patentado?

R/ Persona física o jurídica que explota una licencia comercial o para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

¿Quiénes deben contar con Licencia Municipal?

R/ Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Santa Cruz, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes que las faculte para ejercer esas actividades.

¿Qué tipo de licencias existen?

R/ La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad, licencias permanentes, temporales.

¿Cuándo corresponde pagar el impuesto de patente municipal?

Impuestos y Servicios

 Primer Trimestre  Vence el 30 de marzo
 Segundo Trimestre  Vence el 30 de junio
 Tercer Trimestre  Vence el 30 de setiembre
 Cuarto Trimestre  Vence el 31 de diciembre.
 ¿Cuál es el procedimiento de cobro del impuesto de patente?

R/ La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará el uno por mil sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil sobre la renta líquida gravable. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta, o cuando, por no serlo, no puedan calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o ingresos brutos.

*Con excepción de lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 7182.

¿Qué debe presentar una persona patentada que realice actividades lucrativas en otros cantones además de Santa Cruz?

R/ Además del formulario de declaración jurada y la fotocopia de la declaración de renta, deberá aportar una certificación de un contador (a) público autorizado en donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Santa Cruz. Dichos montos quedarán sujetos de verificación por parte de la Municipalidad de Santa Cruz.

¿Qué sucede si la declaración y sus anexos no son presentados dentro del plazo máximo establecido?

R/ Las personas patentadas que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un 10% del monto anual del impuesto pagado el año anterior, el cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente.

¿Puedo traspasar una Licencia de Licores en el Cantón de Santa Cruz?

R/ Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.

¿Qué se debe presentar en el caso que se finalizó mi actividad lucrativa en el Cantón de Santa Cruz?

R/ Cuando el patentado no quiera, o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la patente, podrá renunciar a su derecho llenando la solicitud “Formulario de Renuncia de Licencia Comercial o Licor” que para tales efectos está disponible en la página oficial de la Municipalidad de Santa Cruz. Deberá asimismo demostrar la legitimación que posee, presentar el certificado original de la licencia que posee y presentar certificación de que se encuentra al día en el pago de impuestos municipales.