¡Atención estimado contribuyente!
  • La Ley 7509 establece en su artículo 16 que los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, cada 5 años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican, en la cual deberá de incluir el valor del terreno y de las construcciones si las tuviesen. El valor del terreno deberá de declararse de acuerdo a la zona homogénea.
  • Así también la ley de marras establece en su artículo 17, Inobservancia de la declaración de bienes cita: Cuando el Contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 ley 7509, la Administración tributaria impondrá una multa y efectuará de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar.
  • Así mismo los contribuyentes podrán solicitar la no afectación en los casos que proceda, según artículo 4 de la Ley 7509, de forma presencial.
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